Información sobre el subsidio extraordinario para personas desempleadas del hogar

SUBSIDIO ESPECIAL PARA EMPLEADAS DEL HOGAR

SUBSIDIO ESPECIAL PARA EMPLEADAS DEL HOGAR

¿QUÉ ES?

Es un subsidio extraordinario de carácter temporal, destinado al colectivo de las empleadas de hogar, del que se podrán beneficiar ante:
• La falta de actividad
• La reducción de las horas trabajadas
• La extinción del contrato como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

¿QUIÉN PUEDE PEDIRLO? REQUISITOS

• Imprescindible ESTAR O HABER ESTADO de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020. Es decir, tanto si te han dado de baja como si sigues de alta.

Además, debes encontrarte en una de estas dos situaciones.

• Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
• Haber visto extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador o empleadora, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19

PLAZO

La solicitud del subsidio extraordinario se puede presentar en CUALQUIER MOMENTO Y HASTA UN MES DESPUÉS de que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno.

DONDE HAY QUE PRESENTARLO

Hay dos maneras de preesentarlo:
1. PRESENCIAL.
Podrá presentarse en las oficinas de correos y en las oficinas de asistencia en materia de registros, ACOPAÑADA DE LOS DOCUEMENTOS NECESARIOS.
Dirigido a: Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo EstatalDirección: Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

2. MEDIOS ELECTRÓNICOS.-
¿Como?: A través de la Sede electrónica SEPE. (www.sepe.es) o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Para ello, es necesario disponer de eDNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.
Al final del documento explicaremos paso a paso como conseguir una Cl@ve.

DOCUMENTOS QUE HAY QUE APORTAR CON LA SOLICITUD

• SOLICITUD.
El formulario oficial de solicitud se encuentra en la web del SEPE (Solicitud de subsidio extraordinario Sistema Especial para Empleados de Hogar (COVID-19). Podrá cumplimentar on line, o bien descargar e imprimir para después cumplimentarlo con letras mayúsculas y bolígrafo negro o azul.

• DECLARACION RESPONSABLE DE SU EMPLEADOR
En caso de que, haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantiene de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, su empleador acreditará la reducción de jornada cumplimentando y firmando una declaración responsable.
En caso de tener varios empleadores, deberá presentar una declaración responsable por cada empleador que le haya reducido total o parcialmente su jornada laboral. También será necesario presentar la declaración responsable de los empleadores en cuyos domicilios continúe usted trabajando cuando su relación laboral no se haya visto afectada por la crisis sanitaria, para que el SEPE tenga constancia de los ingresos que usted tiene en la  actualidad.Este documento también está disponible en la web del SEPE: “- no permite su cumplimentación online puesto que deberá ser aportado por la persona solicitante del subsidio junto a su solicitud.

• FOTOCOPA DEL (DNI, NIE, TIE O PASAPORTE) DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR
Si la persona trabajadora presenta la solicitud online sólo tendrá que aportar fotocopia del DNI/NIE/TIE/PASAPORTE de su/s empleador/empleadores, pero no la fotocopia de su documento de identidad ya que la misma habrá quedado acreditada.

• CARTA DE DESPIDO, COMUNICACION DEL DESESTIMIENTO O DCOUMENTACION ACREDITATIVA DE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
En este caso, no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.

COMPATIBILIDADES

El subsidio extraordinario por cese de actividad es compatible con las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional (950 euros), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

INCOMPATIBILIDAD

El subsidio extraordinario por cese de actividad es incompatible con la prestación de incapacidad temporal. ¿Se tienen en cuenta las cargas familiares (hijos a cargo…)? ¿Y los ingresos de la
unidad familiar? Para este subsidio extraordinario no se tienen en cuenta las cargas familiares ni los ingresos de la unidad familiar. Únicamente se tienen en cuenta los ingresos de la persona
solicitante.

CUÁNDO Y HASTA CUANDO VOY A COBRAR

El subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá cada mes desde la fecha del nacimiento del derecho (cuando se diço de baja o se comunico la reducción de horas) y se prorrogará hasta el final de su duración, hasta el día en que se cumpla un mes después del fin de vigencia de la medida, y siempre que subsistan los hechos que dieron lugar a su concesión.

CUANTO SE COBRA

• La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%.
• Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento.
• En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.

Si la cuantía total del subsidio, antes de la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos.
A las cantidades así obtenidas les será de aplicación el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente. Seguidamente se realizará el sumatorio de dichas cuantías.

La cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950 euros).

CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

En caso de cambio en las circunstancias laborales, tiene la obligación de comunicar inmediatamente, y cómo máximo en el plazo de 3 días naturales, al SEPE cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en sus retribuciones, así como la percepción de la prestación por incapacidad laboral, a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio.

BAJA VOLUNTARIA

La baja voluntaria no da derecho a la percepción del subsidio extraordinario.
Para cobrar el subsidio extraordinario por falta de actividad no es necesario estar inscrito como demandante de empleo, a diferencia de lo establecido para los demás subsidios por desempleo.

DOCUMENTOS

1.- Modelo solicitud Subsidio Extraordinario. Sistema especial para empleados del hogar

2.- Instrucciones para cumplimentar la solicitud del subsidio extraordinario Sistema Especial para Empleados de Hogar

3.- Datos Empleadores

4.- Declaración responsable de la persona empleadora de personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar

5.- Clave Pin

Escribe tu Comentario