Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las Migraciones en Andalucía

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las Migraciones en Andalucía   Edileny Tomé da Mata Instituto Joaquín Herrera Flores Grupo de Investigación Social y Acción Participativa (GISAP-UPO) Introducción   Si tuviéramos que localizar el tema migratorio en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) estamos convencidos que lo veríamos presente en sus 17 objetivos debido sobre […]

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las Migraciones en Andalucía

 

Edileny Tomé da Mata

Instituto Joaquín Herrera Flores

Grupo de Investigación Social y Acción Participativa (GISAP-UPO) Introducción

 

Si tuviéramos que localizar el tema migratorio en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) estamos convencidos que lo veríamos presente en sus 17 objetivos debido sobre todo a la relación polifacética que tiene el proceso migratorio tanto con la reducción de la pobreza, como con el desarrollo sostenible, pasando por la reducción de desigualdades entre los ciudadanos.

A pesar de esta relación integral de la cuestión migratoria apenas se hace mención a ella en los ODS y, cuando se hace es para reiterar una migración y movilidad humana ordenada y segura (Objetivo 10), siempre cayendo, según nuestro punto de vista, en la línea utilitarista y funcional actual de las políticas migratorias europeas y españolas (Zincone, 1992; 2001). Por este y, muchos otros motivos, creemos que es menester realizar una cierta reflexión en temas clave que nos lleve a un cambio de paradigma. Entre las reflexiones antes mencionadas nos referimos, al menos, dejar de percibir las migraciones como hechos endógenos empujados por la teoría del push and pull (Ravenstein, 1889) que, a menudo, nos induce a caer en la trampa del efecto llamada, y percibirlo más como una fuga marcada por las desigualdades estructurales a nivel mundial del que todos y todas somos responsables (Mezzadra, 2005). En dicho proceso consideramos que es clave entender desde la mirada subjetiva de las mujeres y hombres migrantes que las migraciones constituyen, pues, reivindicaciones hacia las opresiones económicas, políticas, cultural, ambiental, de género, entre otras, que se dan tanto  en  los  contextos y  países  de  origen como  en  los  de  paso  (Papadopoulos, Stephenson and Tsianos, 2008).En este sentido, perderíamos de vista, por ejemplo, los matices existentes entre las condiciones de ‘migrante económico’ y refugiados. Otro elemento relevante en el análisis del proceso migratorio es entender que los hechos que ocurren y se dan con los y las migrantes forman parte de los desafíos contemporáneos de la sociedad europea, española y andaluza y, por ello, percibir las migraciones como un catalizador de elementos, conceptos y teorías que creíamos sólidos y estables como la ciudadanía, la participación, la identidad, entre otros (Mezzadra, 2011; De Genova et al., 2014).

En la línea expuesta en párrafos anteriores consideramos que resulta casi inviable hacer una relación de los derechos de los migrantes más vulnerados en el contexto andaluz. Ello es debido, en primer lugar, a lo establecido en el art. 13 de la Constitución Española (CE) que relega lo derechos de los extranjeros a Tratados y Leyes, lo que a su vez conlleva a la mención a una normativa específica para los extranjeros (LO 4/2000) con características desiguales y discriminatorias. En segundo lugar, creemos que, en base a lo dicho al inicio de este párrafo, las vulneraciones de los derechos de los migrantes está estrechamente relacionado tanto con los perfiles jurídicos de los y las migrantes (regularidad y/o irregularidad administrativa), así como los contextos espaciales donde residen y, la gestión político partidista de la cuestión. Los ejemplos más palpables de ello es, por un lado, el debate en torno al ejercicio de los derechos colectivos de reunión y manifestación generada por la reforma de la norma de extranjería por el Partido Popular en la era Aznar, y, en segundo lugar, la aprobación del RD 16/2012 que restringe el acceso de los/ las migrantes al sistema sanitario ‘universal’ español.

Dado el poco espacio para extenderse en los temas antes introducidos, trataremos de plantear la cuestión de la ciudadanía y la inclusión migratoria negroafricana en los Planes Integrales para la Inmigración como contribución al debate en torno a los ODS y las migraciones en Andalucía.

  1. Plan Integral para la Inmigración en Andalucía

La acción de la Junta de Andalucía en materia migratoria se inscribe, entre otros, en el ámbito de lo establecido en los artículos 143, 148 y 149 de la CE. En este último en particular consideramos que la transferencia escasa y limitada de los poderes estatales centrales a los poderes autonómicos (Aja, 2000) hace que se merme la acción local favorable a los/las migrantes residentes en sus respectivos territorios.

La Junta de Andalucía, a pesar de todo ello, viene desarrollando las políticas de integración sociolaboral, socioeconómicas, socioculturales y sociosanitarias dirigidas a la población migrante desde los años noventa. La concreción de éstas en un Plan se dio en el año 2001 con el I Plan Integral para la inmigración en Andalucía. El plan en cuestión cubrió el periodo entre el 2001 y 2004. En el año 2006 se aprueba en II Plan Integral para inmigración que cubre las políticas de integración migratoria hasta el año 2009. El III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía se aprueba tras años de espera, mediante el Decreto 124/2014, de 2 de septiembre. Nuestro análisis tratará de centrarse en éste último, que por supuesto supone la continuidad de las políticas desarrolladas en los anteriores.

El Plan en cuestión tiene como principios inspiradores el respeto a los Derechos Humanos y el reconocimiento que la riqueza de la diversidad cultural aporta a las sociedades, y la igualdad de las personas y los grupos dentro de la diversidad.

Junto a los principios inspiradores, el Plan se basa en los siguientes principios rectores: la igualdad; la adaptabilidad; la responsabilidad pública y cooperación internacional; la integralidad; la descentralización y territorialidad; la interculturalidad; la normalización; y la participación.

Reconocemos las buenas intenciones de la Junta de Andalucía en la gestión de la diversidad en Andalucía, pero creemos que se sigue cayendo en la falacia de la autonomía de las políticas migratorias, por un lado y, por otro, la percepción del ámbito cultural sigue ciñéndose a un territorio-nación y, por lo tanto, marcando los confines entre nacional-extranjero. A título de ejemplo, creemos que no se puede lograr una normalización en la atención a los grupos poblacionales migrantes cuando existe un marco normativo (LOEx) que marca las líneas desiguales de aplicación hacia los mismos. Otro ejemplo es la siguiente frase: “Andalucía es una realidad culturalmente diversa, siempre lo ha sido. Pero la presencia de la población extranjera ha incorporado una mayor variedad de procedencias, experiencias, bagajes y manifestaciones culturales que enriquecen aún más esta diversidad ya existente” (Junta de Andalucía, 2016: 69). Más concretamente en relación a los aspectos culturales negroafricanos, nosotros creemos que no se trata de un “pero”, sino de la continuidad de valores ya existentes en la realidad cultural andaluza.

En relación a los ejes transversales abordados en el plan, nosotros creemos que si pretendemos incorporar las características de la población migrante residente en Andalucía en las acciones del III Plan Integral, será necesario, al menos, ir más allá de los tres ejes previstos (juventud, género y territorio) y, plantear las diferencias referentes a la raza, etnia, condición sociojurídica, socioeconómica y sociocultural.

Reiterando lo antes dicho sobre que la gestión de la diversidad en Andalucía sigue cayendo en la falacia de la autonomía de las políticas migratorias, por un lado y, por otro, en la percepción del ámbito cultural como un producto perteneciente a un territorio- nación y, por lo tanto, marcando los confines entre nacional-extranjero, en las siguientes líneas trataremos de aportar afirmaciones del Plan que lo atestiguan.

Se argumenta que el Plan va dirigido a “…personas con otros orígenes, otras costumbres, otras formas de hacer…” (Junta de Andalucía, 2016: 85). Reconociendo que existen otras prácticas culturales, nosotros creemos que, por un lado, la referencia a otra tiene como origen la visión colonial, lo que conllevará a la percepción de esa OTRA como civilizable, modernizable y/o integrable. Por otro lado, creemos que es un error considerar a los ámbitos culturales como algo perteneciente a una nación o ámbito territorial determinado y cerrado. En Andalucía existe una variedad de ámbitos culturales (reconocidos en el plan), de los cuáles muchos son comunes a los grupos poblacionales llamados y considerados extranjeros y extraños. Por ello creemos que no se trata de “otros orígenes, otras costumbres…” (Junta de Andalucía, 2016: 85) o, “convertir a nuevos ciudadanos […], al tiempo que mantener sus características culturales” (Junta de Andalucía, 2016: 86), sino que éstos ya forman parte del elenco cultural andaluz y, es necesario revitalizar y recuperar estas prácticas comunes que permitan la desmitificación del binomio nacional vs. extranjero.

Creemos que la falacia de autonomía de las políticas migratorias frente a las autoridades centrales se comete, entre otras, en pretender “…convertir a los nuevos ciudadanos y ciudadanas en ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho…” (Junta de Andalucía, 2016:  86),  cuando  sabemos que es  inviable  dada  las  características  apriorísticas desiguales marcadas por el marco normativo de extranjería en España. Una muestra de ello es que en el Plan se pretende que la inclusión sociolaboral de los inmigrantes sea en igualdad de oportunidades con el resto del mercado laboral, cuando es de amplio conocimiento que el acceso a las políticas sociolaborales de los grupos poblacionales migrantes se rigen por el Catálogo de puestos de difícil cobertura, cuya esencia ya marca las diferencias entre nacional y extranjero/a.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, creemos que si el objetivo es la creación de un marco conceptual ciudadano realmente inclusivo para los/las migrantes negroafricanos/as en Andalucía, se requiere, al menos, un cambio de percepción, concepción y paradigma socioculturales. Ello en relación a la ciudadanía migratoria negroafricana pasa, entre otras, por cambios de paradigmas socioculturales de la ciudadanía convencional de la que partimos.

 

BIBLIOGRAFÍA CITADA

Aja, Eliseo (2000) Immigració i autonomia. Ed. Institut d’Estudis Autonomics. Generalitat de Catalunya.

De Genova, A.; Mezzadra, S. and Pickles, J. (eds.) (2014). New Keywords: Migration and borders. Cultural Studies. Ed. Routledge: 1-33

MEZZADRA, Sandro. (2005), Derecho de fuga. Migraciones, ciudadanía y globalización. Madrid, ed. Tinta limón ediciones/ Mapas. Traficantes de sueños.

_ (2011). TheGaze of Autonomy. Capitalism, Migration, and Social Struggles, en: V. Squire (ed), The Contested Politics of Mobility: Borderzones and Irregularity, London: Routledge

Papadopoulos, D.; Stephenson N. and Tsianos V. (2008). Escape routes. Control and subversion in the 21st century. Ed. Pluto Press. London

Zincone, G.; Penninx, R. and Brokert, M. (eds.) (2011). Migration Policymaking in Europe: the Dynamics of Actors and Contexts in Past and Present, Amsterdam: Amsterdam University Press

_ (1992). Da sudditi a cittadini. Le vie delloStato e le vie dellasocietàcivile. Bologna: Ed. IlMulino

 

Norma y reglamento:

III Plan Integral para la inmigración en Andalucía.

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